seguridad y salud en el trabajo colombia No hay más de un misterio
Artículo 156 LGSS. Se entiende por montaña de trabajo toda magulladura corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados Internamente de los medios de transporte.La rel